¿Juzgo a los demás por mis propios pecados?

En la primera lectura de hoy (Romanos 2,1-11) San Pablo trata acerca de la ira de Dios contra la injusticia. Podemos centrarnos en la injusticia que realizamos al juzgar a otros acerca de los pecados que nosotros mismos estamos cometiendo. Esto se encuentra en el versículo 3: ¡Oh hombre! ¿Y piensas tú, que condenas a los que eso hacen y con todo lo haces tú, que escaparás al juicio de Dios?

Santo Tomás comenta: “Por el mismo hecho de juzgar tú a otros, a ti mismo te condenas, porque haces precisamente lo que juzgas, esto es, aquello por lo que a otros condenas: y así es claro que obras contra tu conciencia. ¿Por qué ves la paja que está en el ojo de tu hermano, y no reparas en la viga que está en tu ojo? (Mt 7,3; Luc 6,41).

Sin embargo, es de saberse que no siempre que alguien juzga acerca de un pecado que él mismo comete se acarrea siempre la condenación. Porque no siempre peca mortalmente juzgando así, aunque siempre hace patente su propia condena.

En efecto, si públicamente incurre en el pecado del que juzga a otro, es claro que escandaliza al juzgar, a no ser que humildemente se reprenda a sí mismo junto con aquél, lamentándose de su pecado. Mas si está en el mismo pecado ocultamente, no peca al juzgar a otro por el mismo pecado, sobre todo si lo hace con humildad y con esfuerzo por levantarse, como dice Agustín (en su libro De Sermone Dom. in monte).”

Termina Santo Tomás dándonos los principios al momento de hacer un juicio acerca de un pecado ajeno.

“En primer lugar pensemos cuando necesariamente tenemos que reprender a alguien si su pecado es tal que nunca lo tuvimos, y entonces reflexionemos que también nosotros pudimos tenerlo, o que habiéndolo tenido ya no lo tenemos: y entonces pálpese vivamente la fragilidad común para que la dicha corrección sea precedida no por el odio sino por la misericordia. Mas si vemos que estamos en el mismo pecado, no reprendamos sino aflijámonos e invitemos al otro a la misma condolencia.”

Para empezar, Santo Tomás pone este juicio acerca del pecado de otro dentro del ámbito de la corrección fraterna, la cual tiene sus propias condiciones. Por eso dice, “cuando necesariamente tenemos que reprender a alguien”. Podríamos decir, si te corresponde por tu oficio (padre, madre, maestro o superior religioso) y es necesario para que el otro no se condene. Además, esta corrección nunca debe ser hecha por odio o venganza, sino por misericordia y con toda la caridad y paciencia de Cristo.

Así, da tres casos cuando veamos un pecado en el prójimo: nunca lo cometiste, alguna vez lo cometiste, lo estás cometiendo. Si nunca lo cometiste, piensa que hubieses podido cometerlo y aún peores. Si alguna vez lo cometiste y por gracia de Dios saliste de ese pecado, piensa que fácilmente podrían volver siete demonios peores. Y si estás cometiendo el mismo pecado, más que reprender hay que entristecerse para no caer en ello y así invitar al otro a hacerlo, evidentemente, poniendo todos los medios para ello.

Pongamos los medios para no caer en los pecados pasados, confiándolos a su misericordia; aprovechemos la gracia actual para ser fieles a Dios y evitar los presentes; y el futuro confiémoslo a su Providencia, que nos dará la gracia suficiente para amarlo más y rechazar lo que nos aparte de Él.

Pidamos a la Santísima Virgen el dolernos por nuestros pecados y dar gracias a Dios por nuestra fragilidad, ya que así vemos cuánto necesitamos de Él para no caer.

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